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En el Caso No. 6-25-TI Se dictamina que el “Acuerdo entre el gobierno de la República del Ecuador y el gobierno del Reino de Marruecos sobre la supresión de visado para los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio” no se encuentra inmerso en los presupuestos del artículo 419 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que, para su ratificación no requiere de aprobación legislativa

DICTÁMENES Y SENTENCIAS 6-25-TI/25 · CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR