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En el Caso No. 5-25-TI Se dictamina que el “Tratado sobre el Comercio de Armas” se encuentra incurso en la causal contenida en el artículo 419.3 de la Constitución y, por lo tanto, requiere de aprobación legislativa

DICTAMEN 5-25-TI/25 · CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR