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En el Caso No. 5-25-RC Se declara que el presente proyecto de enmienda del artículo 379 de la Constitución, no puede ser conocido y tramitado por el procedimiento de enmienda establecido en el artículo 441 número 2 de la Constitución

DICTÁMENES 5-25-RC/25 · CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR