En el Caso No. 4-25-TI Se dictamina que el “Acuerdo entre la República del Ecuador y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja para determinar la condición jurídica de la Federación Internacional en la República del Ecuador” no se encuentra incurso en los presupuestos del artículo 419 de la Constitución. Por tanto, no requiere de aprobación legislativa previa a su ratificación
DICTAMEN Y SENTENCIAS 4-25-TI/25 · CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR