En el Caso No. 4-24-TI Dictamínese que “Acuerdo de asistencia jurídica mutua en materia penal entre la República del Ecuador y la República de Corea” no se encuentra incurso en los presupuestos contenidos en el artículo 419 de la Constitución de la República y, consecuentemente, no requiere de aprobación legislativa previa a su ratificación
DICTÁMENES Y SENTENCIAS 4-24-TI/24 · CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR