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En el Caso No. 3-26-TI Se dictamina que el “Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Debidos a la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, hecho en Bruselas el 29 de noviembre de 1969” no se encuentra incurso en los casos contenidos en el artículo 419 de la Constitución, y en consecuencia, no requiere de aprobación legislativa previa a su denuncia

DICTAMEN Y SENTENCIAS 3-26-TI/26 · CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR