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En el Caso No. 3-25-TI Se dictamina que el “Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la autoridad internacional de los fondos marinos” no se encuentra incurso en los presupuestos del artículo 419 de la Constitución, por lo que, para su ratificación, no requiere de aprobación legislativa

DICTÁMENES Y SENTENCIAS 3-25-TI/25 · CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR