En el Caso No. 3-25-RC Se declara que el procedimiento de enmienda, establecido en el artículo 441 de la Constitución, no es apto para tramitar la propuesta de modificación del artículo 149 de la Constitución presentada por la Asamblea Nacional
DICTÁMENES Y SENTENCIA 3-25-RC/25 · CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR