En el Caso No. 3-24-RC Declárese que el procedimiento de enmienda, establecido en el artículo 441 (2) de la CRE es apto para tramitar la propuesta de modificación constitucional planteada por el Presidente de la Asamblea Nacional del Ecuador
DICTÁMENES Y SENTENCIAS 3-24-RC/24 · CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR