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en el sentido de que no existe tensión entre las normas consultadas (artículos 109 numeral 7, 109.1 y 109.2 del COFJ, relacionados con la Resolución No. 12-2020 emitida por la Corte Nacional de Justicia y la Resolución No. 107-2020), dado que las mismas no contravienen el derecho a recurrir en el caso concreto

Sentencia 21-CN · CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR