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En el Caso No. 2-25-TI Se dictamina que el “Acuerdo en el Marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las Zonas situadas fuera de la Jurisdicción Nacional” no se encuentra incurso en los presupuestos contenidos en el artículo 419 de la Constitución de la República y, consecuentemente, no requiere de aprobación legislativa previa a su ratificación

DICTAMEN Y SENTENCIAS 2-25-TI/25 · CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR