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En el Caso No. 2-24-TI Se dictamina que el “Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la República del Ecuador sobre Asistencia Administrativa Mutua en materia Aduanera” no se encuentra incurso en los presupuestos contenidos en el artículo 419 de la Constitución de la República y, consecuentemente, no requiere de aprobación legislativa previa a su ratificación

DICTÁMENES Y SENTENCIAS 2-24-TI/24 · CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR