Las entidades que conforman los sectores financieros público; privado; y, popular y solidario, en el marco del Programa de Reactivación “Firmes”, podrán implementar mecanismos de diferimiento extraordinario y temporal de las obligaciones crediticias de sus clientes, que tengan domicilio civil o domicilio tributario en las provincias de Carchi e Imbabura; los cantones Cayambe y Pedro Moncayo de la provincia de Pichincha, y, las parroquias de Guayllabamba y Calderón del cantón Quito de la provincia de Pichincha, por hasta noventa (90) días
Decreto 192 · PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Publicada en
- Registro Oficial Octavo Suplemento No. 153
- Fecha
- 28 de octubre de 2025
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