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En el Caso No. 18-25-TI Se dictamina que el “Acuerdo entre la República del Ecuador y la Unión Europea sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades de Ecuador competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo” no se encuentra incurso en los casos contenidos en el artículo 419 de la Constitución, y consecuentemente, no requiere de aprobación legislativa previo a su ratificación. 2

DICTAMEN Y SENTENCIA 18-25-TI/26 · CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR