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En el Caso No. 18-24-TI Se dictamina que el “Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Chile” no se encuentra incurso en los presupuestos contenidos en el artículo 419 de la Constitución de la República y, consecuentemente, no requiere de aprobación legislativa previa a su ratificación

DICTÁMENES Y SENTENCIAS 18-24-TI/24 · CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR