En el Caso No. 16-25-TI Se dictamina que la “Convención Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en materia de Conocimientos” y el “Protocolo para la Modificación de la Convención Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en materia de Conocimiento” no se encuentran incursos en las causales del artículo 419 de la Constitución de la República y, en consecuencia, no requieren de aprobación legislativa
DICTAMEN Y SENTENCIAS 16-25-TI/25 · CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR