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En el Caso No. 15-25-TI Se dictamina que el “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de República del Ecuador y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí” no se encuentra incurso en las causales previstas en el artículo 419 de la Constitución y, por lo tanto, no requiere de aprobación legislativa

DICTÁMENES 15-25-TI/25 · CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR