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En el Caso No. 13-25-TI Se dictamina que el “Acuerdo entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de la República del Ecuador en Materia de Cooperación Policial” no se encuentra incurso en los presupuestos contenidos en el artículo 419 de la Constitución y, consecuentemente, no requiere de aprobación legislativa previa a su ratificación

DICTÁMENES 13-25-TI/25 · CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR