En el Caso No. 12-25-TI Se dictamina que el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Servicios Aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios” no se encuentra incurso en los presupuestos contenidos en el artículo 419 de la Constitución de la República y, consecuentemente, no requiere de aprobación legislativa previa a su ratificación
DICTÁMENES 12-25-TI/25 · CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR