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En el Caso No. 12-24-TI Se dictamina que el “Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Oriental de Uruguay” no se encuentra incurso en presupuestos contenidos en el artículo 419 de la Constitución de la República, y como tal no requiere de aprobación legislativa

DICTÁMENES Y SENTENCIAS 12-24-TI/24 · CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR