En el Caso No. 111-20-IN Declárese la inconstitucionalidad de la frase “(…) se tomará como patrimonio el saldo de su cartera local, al 31 de diciembre del año inmediato anterior (…)”, literal b) del artículo 15 de la Ordenanza Municipal No. 18, Sustitutiva a la Ordenanza para la determinación, administración, control y recaudación del Impuesto de Patentes en el Cantón El Pangui de 23 de diciembre de 2019
Sentencia 111-20-IN/23 · CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR