En el Caso No. 11-25-TI Se dictamina que la “Convención relativa a la Organización Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima” no se encuentra incursa en los presupuestos del artículo 419 de la Constitución. Por tanto, no requiere de aprobación legislativa previa a su ratificación
DICTÁMENES Y SENTENCIAS 11-25-TI/25 · CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR