En el Caso No. 11-25-RC Se declara que se han subsanado los aspectos identificados en el Dictamen No. 11-25-RC/25A, respecto de los considerandos y el estatuto para convocar a consulta popular para Asamblea Constituyente. Por tanto, los artículos 4 y 5 del Estatuto cumplen con los parámetros constitucionales
DICTÁMENES 11-25-RC/25B · CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR