En el Caso No. 11-25-RC Se declara que la vía de Asamblea Constituyente, prevista en el artículo 444 de la Constitución, es apta para la propuesta analizada en este dictamen, de acuerdo con el artículo 443 de la Norma Suprema
DICTÁMENES 11-25-RC/25 · CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR