En el Caso No. 10-25-RC Se dictamina que en el planteamiento de los considerandos, pregunta y anexo de la propuesta normativa para enmendar el artículo 118 de la Constitución, incluyendo una disposición transitoria, se cumple con los requisitos y parámetros del control constitucional formal y material, por lo que procede la convocatoria a referéndum. Esto con la precisión del considerando octavo, constante en el párrafo 26 ut supra
DICTAMEN Y SENTENCIAS 10-25-RC/25A · CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR