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En el Caso No. 1-26-TI Se dictamina que el “Acuerdo de Comercio Recíproco entre Ecuador y los Estados Unidos de América” se encuentra incurso, al menos, en las causales previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 419 de la Constitución de la República y, en consecuencia, requiere aprobación legislativa previa a su ratificación…….

DICTAMEN 1-26-TI/26 · CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR