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En el caso Nº 1-24-TI Dictamínese que el “Convenio sobre Ciberdelincuencia” se encuentra incurso en lo contemplado en el artículo 419, numeral 3 de la Constitución y, como tal, requiere de aprobación legislativa

DICTAMEN 1-24-TI/24 · CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR