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En el Caso No. 1-24-RC Declárese que el procedimiento de enmienda, establecido en el numeral 1 del artículo 441 de la Constitución, sí es apto para las modificaciones constitucionales contenidas en las propuestas 1, 4, 5 y 6

DICTÁMENES 1-24-RC/24 · CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR