Vigente
CuentaComprobando cuenta

Se declara como precedente jurisprudencial obligatorio, el punto de derecho: “Cuando la Administración Tributaria detecte valores en las cuentas bancarias del contribuyente que a su criterio debían ser declarados, tiene la obligación de probar en sede judicial, por un lado, que éstos valores constituyen ingresos o incremento patrimonial como lo contemplan los numerales 1 y 10 del artículo 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y, por otro lado, que son gravables con el impuesto a la renta, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 311 del Código Orgánico General de Procesos.”

02-2026 · CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

Texto vigente en el corpus

El corpus de Vigente incorpora 3 disposiciones propias de este acto, artículo por artículo, con sus citas estables.

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Páginas del acto

Copia de las páginas 30 a 35 de la edición, preparada por Vigente para leer el acto. Conserva las páginas originales completas.