Se declara como precedente jurisprudencial obligatorio, el punto de derecho: “Cuando la Administración Tributaria detecte valores en las cuentas bancarias del contribuyente que a su criterio debían ser declarados, tiene la obligación de probar en sede judicial, por un lado, que éstos valores constituyen ingresos o incremento patrimonial como lo contemplan los numerales 1 y 10 del artículo 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y, por otro lado, que son gravables con el impuesto a la renta, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 311 del Código Orgánico General de Procesos.”
02-2026 · CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
Texto vigente en el corpus
El corpus de Vigente incorpora 3 disposiciones propias de este acto, artículo por artículo, con sus citas estables.
Leer Resolución No. 02-2026 de la Corte Nacional de Justicia
Páginas del acto
Copia de las páginas 30 a 35 de la edición, preparada por Vigente para leer el acto. Conserva las páginas originales completas.