Registro Oficial No. 126
Publicado el 5 de agosto de 2026. 7 norma(s) en edición constitucional y edición jurídica.
Registro Oficial Edición Jurídica No. 126
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: RESOLUCIONES Y JUICIOS AÑO 2022: R248, R249, R254, R255, R259, R260, R261
Registro Oficial Edición Constitucional No. 126
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
DICTÁMENES 13-25-TI/25
En el Caso No. 13-25-TI Se dictamina que el “Acuerdo entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de la República del Ecuador en Materia de Cooperación Policial” no se encuentra incurso en los presupuestos contenidos en el artículo 419 de la Constitución y, consecuentemente, no requiere de aprobación legislativa previa a su ratificación
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
DICTÁMENES 5-25-TI/25
En el Caso No. 5-25-TI Se declara la constitucionalidad del “Tratado sobre el Comercio de Armas”
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
DICTÁMENES 5-25-RC/25
En el Caso No. 5-25-RC Se declara que el presente proyecto de enmienda del artículo 379 de la Constitución, no puede ser conocido y tramitado por el procedimiento de enmienda establecido en el artículo 441 número 2 de la Constitución
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
DICTÁMENES 12-25-TI/25
En el Caso No. 12-25-TI Se dictamina que el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Servicios Aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios” no se encuentra incurso en los presupuestos contenidos en el artículo 419 de la Constitución de la República y, consecuentemente, no requiere de aprobación legislativa previa a su ratificación
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
DICTÁMENES 4-25-RC/25
En el Caso No. 4-25-RC Se rechaza la propuesta de modificación constitucional por incumplir los requisitos previstos en el último inciso del artículo 100 de la LOGJCC
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
DICTÁMENES 15-25-TI/25
En el Caso No. 15-25-TI Se dictamina que el “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de República del Ecuador y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí” no se encuentra incurso en las causales previstas en el artículo 419 de la Constitución y, por lo tanto, no requiere de aprobación legislativa