Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
DT l1-t16-c2-ro66-6
(Disposición Transitoria SEXTA)
Vigente desde 2025-09-05
Las compañías inmobiliarias que realizan la actividad de alquiler, arrendamiento o administración de bienes inmuebles, por buenas prácticas de prevención, deberán establecer políticas de control de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, mediante la aplicación de procedimientos de debida diligencia. Para lo cual desarrollarán su matriz institucional de riesgos de estos delitos, y sus políticas de control que deberán estar dirigidas a mitigar y prevenir los riesgos identificados. Adicionalmente, deberán incluir en dichas políticas el reporte de operación sospechosa - ROS a través de los medios establecidos por la UAFE. Los sujetos obligados declarados exentos por la UAFE, deberán designar a una persona de su compañía o podrá contratar de forma directa, para que implemente sus políticas de control de prevención lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, sin que esto signifique registro y calificación de un oficial de cumplimiento.
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