Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IV DE LA AUDITORÍA EXTERNA Y ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN
DG l1-t4-c4-3
(Disposición General TERCERA)
Vigente desde 2025-09-05
Las personas naturales calificadas como auditores externos que cambiaren su domicilio o dirección domiciliaria deberán comunicar tal circunstancia al Secretario General de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Para el caso de las personas jurídicas calificadas como auditores externos, su dirección domiciliaria será la que conste registrada en la base de datos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
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