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Disposición General TERCERA

DG l1-t4-c4-3

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las personas naturales calificadas como auditores externos que cambiaren su domicilio o dirección domiciliaria deberán comunicar tal circunstancia al Secretario General de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Para el caso de las personas jurídicas calificadas como auditores externos, su dirección domiciliaria será la que conste registrada en la base de datos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

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