Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
DG l1-t16-c3-2
(Disposición General SEGUNDA)
Vigente desde 2025-09-05
La Superintendenta o Superintendente de Compañías podrá ejercer personalmente, en cualquier momento que así lo decidiere, las facultades que le confiere la ley, sin perjuicio de la delegación realizada a la Dirección de Prevención del Lavado de Activos y Control de Riesgos.
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