Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DE PERITOS
Art. 20
Vigente desde 2025-09-05
Una vez conocido y aprobado el informe del perito por la junta general de socios o accionistas de la compañía contratante, los administradores de ésta dispondrán el registro contable de los nuevos valores de los activos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.