Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VII DE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS CONTABLES
Art. 6
DESIGNACIÓN DE PERITOS
Vigente desde 2025-09-05
Para determinar el valor razonable de los activos que de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera "NIIF" completas y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), en los casos que se requiera de la valuación de un profesional en el ramo, la junta general de socios o accionistas designará el perito o los peritos independientes que deban realizar el avalúo de los mismos. La designación, calificación y registro de tales peritos; y, los requisitos mínimos que deben contener los informes de peritos, se efectuará de acuerdo con el reglamento relativo a esa materia, expedido por la Superintendencia de Compañías.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.