Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VII DE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS CONTABLES
Art. 8
Vigente desde 2025-09-05
La depreciación acumulada será corregida en igual porcentaje que el valor presente, con el fin de mantener la relación respecto de ese valor antes de la valuación a valor de mercado. El valor del ajuste se debitará a la cuenta reserva por valuación, con crédito a depreciación acumulada.
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