Art. 8 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La depreciación acumulada será corregida en igual porcentaje que el valor presente, con el fin de mantener la relación respecto de ese valor antes de la valuación a valor de mercado. El valor del ajuste se debitará a la cuenta reserva por valuación, con crédito a depreciación acumulada.
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