Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VII DE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS CONTABLES
Art. 11
Vigente desde 2025-09-05
El saldo acreedor de la cuenta reserva por valuación podrá dedicarse a compensar los cargos diferidos provenientes de la activación del diferencial cambiario resultante de la corrección monetaria de los activos y pasivos de las empresas, en el ejercicio 1999; podrá también emplearse en capitalizar la compañía de que se trate, compensar pérdidas o incluso, compensar el saldo deudor de la cuenta reexpresión monetaria, o devolverse, en caso de liquidación. Por ningún concepto podrá distribuirse como utilidades ni utilizarse para cancelar la parte insoluta del capital suscrito. La capitalización del saldo acreedor de la cuenta reserva por valuación podrá efectuarse por la diferencia, parcial o total, que exista entre el saldo acreedor de esa cuenta y los saldos deudores no enjugados de las cuentas reexpresión monetaria y pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores y del último ejercicio, cuando el saldo acreedor de la cuenta reserva por revalorización de patrimonio no hubiere sido suficiente para el efecto.
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