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Art. 3 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las juntas generales de socios o accionistas de las compañías que decidan la absorción acordarán una de las siguientes alternativas para la aplicación del avalúo de los activos tangibles e intangibles, a valor presente o de mercado: a) Que la absorbente y la absorbida o absorbidas se fusionen aplicando el valor presente de los activos tangibles e intangibles; b) Que la absorbente y la absorbida o absorbidas se fusionen aplicando el valor de mercado de los activos tangibles o intangibles; c) Que la absorbente se fusione con activos tangibles e intangibles a valor presente, y la absorbida o absorbidas, con activos tangibles o intangibles a valor de mercado; d) Que la absorbente se fusione con activos tangibles e intangibles a valor de mercado, y la absorbida o absorbidas, con tangibles o intangibles a valor presente; y, e) Cualquier otra combinación posible para el avalúo de activos tangibles o intangibles, a valor presente o a valor de mercado.

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  1. Art. l1-t7-c1-4 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «tangibles o intangibles por la que se optare fuere la señalada en el literal b) del artículo 3 de esta resolución, se procederá de acuerdo con dicha alternativa, previa consolidación»

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