Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VII DE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS CONTABLES
Art. 17
Vigente desde 2025-09-05
A la escritura de la escisión se agregarán el balance de la compañía escindida, que refleje su situación anterior a la escisión, así como el que exprese tal situación después de dicho acto, y el balance inicial de la compañía o compañías resultantes de la escisión, todos cerrados al día anterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, y expresados en dólares de los Estados Unidos de América.
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