Art. 14 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Prohibición legal
Vigentedesde el 24 de junio de 2026
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 312, 24 de junio de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Ninguna persona natural o jurídica podrá ser titular directa o indirectamente de acciones en más de una sociedad anónima deportiva que participe en la misma disciplina deportiva, conforme a la ley.
Es obligación del representante legal de la sociedad anónima deportiva verificar el cumplimiento de esta disposición. En el evento de que la compañía se capitalice a través de una oferta pública primaria de acciones, esta obligación recaerá también sobre la casa de valores y la bolsa de valores que intervinieren en la negociación de valores.
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