Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 19
Vigente desde 2025-09-05
Una vez conocido y aprobado el informe de valuación de activos intangibles por la junta general de socios o accionistas de la compañía contratante, los administradores de ésta dispondrán el registro contable de los nuevos valores de los activos intangibles.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.