Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 5
PRESUNCIÓN DE VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA DURANTE EL PROCESO DE CONSTITUCIÓN
Vigente desde 2025-09-05
En el documento de constitución se incluirá una cláusula que contenga una declaración de los comparecientes, bajo juramento, sobre la veracidad y autenticidad de la información proporcionada y de la documentación de soporte presentada durante el proceso de constitución de la sociedad por acciones simplificada. También deberá incluirse una declaración jurada que acredite que los fondos, valores y aportes utilizados para la constitución de la sociedad por acciones simplificada provienen de actividades lícitas, siempre y cuando se iguale o supere el umbral previsto en la Ley Orgánica de prevención, detección y erradicación del delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos, o la sociedad pueda, de conformidad con su objeto social, dedicarse a las actividades señaladas en el artículo 5 de la misma. Se presumirá la veracidad y autenticidad de la información proporcionada por el o los accionistas, personalmente o por medio de su apoderado o representante, durante el proceso de constitución de la sociedad por acciones simplificada. Las declaraciones, documentos y actuaciones efectuadas por los comparecientes serán de su exclusiva responsabilidad. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dará aviso a los comparecientes que, de verificarse lo contrario durante las labores de control previo de legalidad, el trámite y resultado final de la gestión podrán ser negados y archivados, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieren concurrir sobre quienes hubieren presentado información incompleta, falsa o adulterada. El inciso anterior también tendrá aplicación cuando la sociedad por acciones simplificada celebrare otros actos societarios posteriores. En estos casos, las declaraciones juradas respectivas sobre la veracidad y autenticidad de la información proporcionada serán otorgadas por el representante legal de la sociedad por acciones simplificada.
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