Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 2
Vigente desde 2025-09-05
Para efectos de la aplicación de la prohibición establecida en el artículo 312 y la Disposición Transitoria Vigésimo Novena de la Constitución de la República, se considerará como empresas privadas de comunicación de carácter nacional a las sujetas al control y supervisión de la Superintendencia de Compañías que operen medios impresos, siempre que la publicación circule en una o más provincias del territorio de la República del Ecuador cuya población corresponda, conjuntamente, al treinta por ciento o más del total de habitantes del país, de acuerdo con el último censo nacional. Para contabilizar y verificar la adecuación al parámetro antes establecido se considerará de forma conjunta a todas las compañías que operen un mismo medio impreso nacional, ya sea de forma directa, a título de ediciones regionales o con cualquier otro mecanismo.
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