Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 5
Vigente desde 2025-09-05
Las compañías que se constituyan para la realización de actividades complementarias de vigilancia-seguridad, alimentación, mensajería o limpieza, diversas de las labores propias y habituales del proceso productivo de la usuaria y a las que se constituyeron antes de la vigencia del Mandato Constituyente No. 8, que estuvieren dedicadas a la prestación de alguno de los servicios antedichos, deberán acreditar un capital suscrito, mínimo de diez mil dólares de los Estados Unidos de América, el mismo que debe ser pagado en numerario. Los plazos para cancelar en numerario el capital suscrito, se regirán por las disposiciones de la Ley de Compañías.
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