Art. 5 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las compañías que se constituyan para la realización de actividades complementarias de vigilancia-seguridad, alimentación, mensajería o limpieza, diversas de las labores propias y habituales del proceso productivo de la usuaria y a las que se constituyeron antes de la vigencia del Mandato Constituyente No. 8, que estuvieren dedicadas a la prestación de alguno de los servicios antedichos, deberán acreditar un capital suscrito, mínimo de diez mil dólares de los Estados Unidos de América, el mismo que debe ser pagado en numerario. Los plazos para cancelar en numerario el capital suscrito, se regirán por las disposiciones de la Ley de Compañías.
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