Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IV DE LA AUDITORÍA EXTERNA Y ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN
Art. 6
PERSONAS QUE NO PUEDEN CALIFICARSE COMO AUDITORES EXTERNOS
Vigente desde 2025-09-05
No se calificarán como auditores externos las personas naturales o jurídicas comprendidas en los siguientes casos: a) Los que no tuvieren su domicilio en el país. b) Los que se hallaren en mora con el Estado y sus instituciones, y con entidades públicas o privadas del Sistema Financiero Nacional. c) Los que hubieren sido declarados mediante sentencia ejecutoriada, responsables de irregularidades en la administración de entidades públicas o empresas privadas. d) Los titulares de cuentas corrientes sancionadas por la Superintendencia de Bancos y que no hubieren obtenido la respectiva rehabilitación. e) Los que hubieren sido declarados culpables mediante sentencia ejecutoriada por su participación en delitos. f) A quienes se hubiere suspendido o retirado la calificación de auditor externo, o impuesto una medida de carácter similar, por parte de las Superintendencias de Compañías, Valores y Seguros, Bancos o de Economía Popular y Solidaria, mientras se encuentre vigente tal medida. En caso de personas jurídicas, no se calificarán como auditoras externas cuando uno o más de sus administradores se encontraren incursos en cualquiera de las circunstancias descritas en los literales anteriores.
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