Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IV DE LA AUDITORÍA EXTERNA Y ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN
Art. 10
RENOVACIÓN DE LA CALIFICACIÓN
Vigente desde 2025-09-05
Las personas naturales o jurídicas solicitarán la renovación de la calificación de auditor externo hasta antes de la fecha de finalización del período de vigencia. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos: a) Lista de las compañías nacionales y sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas a las que realizó auditoría externa en los últimos tres años. b) Lista del personal de apoyo o nómina de trabajadores. c) Declaración en la solicitud de que el interesado mantiene las condiciones y requisitos con los cuales se otorgó la calificación y que no se encuentra incurso en ninguna prohibición o inhabilidad. d) Las personas jurídicas presentarán adicionalmente la nómina de los administradores, de socios o accionistas, y deberán encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
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