Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IV DE LA AUDITORÍA EXTERNA Y ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN
Art. 3
Vigente desde 2025-09-05
El Superintendente de compañías podrá exigir en cualquier momento a los Comisarios, explicaciones o aclaraciones respecto al cumplimiento de las normas previstas en la Ley y en este Reglamento, así como la presentación de los documentos que sustenten sus informes y en caso de incumplimiento establecerá la respectiva sanción, conforme a lo establecido en la Ley, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.
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