Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 2
Vigente desde 2025-09-05
Sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplimiento de todo lo dispuesto en el ordenamiento jurídico nacional, las compañías mercantiles cualquiera que sea su especie, sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrán aplicar las disposiciones del "Normas Ecuatorianas para el Buen Gobierno Corporativo", total o parcialmente, siendo su aplicación de carácter obligatorio cuando así se haya dispuesto en el respectivo estatuto social.
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