Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 1
Vigente desde 2025-09-05
Los requisitos mínimos que deben contener los informes anuales de los administradores son los siguientes: 1.1 Cumplimiento de objetivos previstos para el ejercicio económico materia del informe. 1.2 Cumplimiento de las disposiciones de la Junta General y el Directorio; 1.3 Información sobre hechos extraordinarios producidos durante el ejercicio, en el ámbito administrativo, laboral y legal. 1.4 Situación financiera de la compañía al cierre del ejercicio y de los resultados anuales, comparados con los del ejercicio precedente. 1.5 Propuesta sobre el destino de las utilidades obtenidas en el ejercicio económico. 1.6 Recomendaciones a la junta general respecto de políticas y estrategias para el siguiente ejercicio económico. 1.7 El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la compañía.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.