Art. 2 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El monto de las acciones preferidas no podrá exceder del 50% del capital social de la compañía. En el contrato social se podrá establecer que, en los casos de aumento del capital social, por emisión de acciones ordinarias, se incremente proporcionalmente el monto de las acciones preferidas.
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