Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO II DEL CAPITAL

Art. 2

Vigente desde 2025-09-05

El monto de las acciones preferidas no podrá exceder del 50% del capital social de la compañía. En el contrato social se podrá establecer que, en los casos de aumento del capital social, por emisión de acciones ordinarias, se incremente proporcionalmente el monto de las acciones preferidas.

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